WASHINGTON – A partir de diciembre de 2014, ciertos padres o una madres que están legalmente presente en Estados Unidos podrán presentar el formulario DS-7699 del Departamento de Estado solicitando una entrevista de restablecimiento de refugiados para los niños solteros menores de 21 años en El Salvador, Guatemala y Honduras.
Bajo ciertas circunstancias, si el segundo padre/madre vive con el niño en el país de origen y se encuentra actualmente casado o casada con el padre legalmente presente en Estados Unidos, el segundo de los padres puede ser añadido a la petición del niño y ser considerado para estado de refugiado, y si se le niega el estado como refugiado, para la admisión condicional.
El formulario DS-7699 debe presentarse con la asistencia de una agencia de restablecimiento designada que trabaja con la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de Estados Unidos para ayudar a restablecer a los refugiados en Estados Unidos. El formulario no estará disponible en el sitio web del Departamento de Estado para el público general y no se puede completar sin la ayuda de una agencia de restablecimiento financiada por el Departamento de Estado.
Estas agencias de restablecimiento se encuentran en más de 180 comunidades en todo Estados Unidos. Cuando inicie el programa, el Departamento de Estado proporcionará información sobre cómo comunicarse con una de estas agencias para iniciar una aplicación.
Una vez que se haya presentado el formulario DS-7699, el niño en su país de origen contará con asistencia a través del programa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que administra el Centro de Asistencia de Restablecimiento de EE.UU. (RSC por sus siglas en inglés) en Latinoamérica.
El personal de la OIM se comunicará con cada niño directamente e invitará a los niños a asistir a entrevistas de pre-selección en sus países de origen con el fin de prepararlos para una entrevista de refugiados con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Se requerirá prueba de relación de ADN para confirmar la relación biológica entre el padre en Estados Unidos y el niño en el país. Después de la entrevista de pre-selección de la OIM, pero antes de la entrevista del DHS, el padre presente legalmente en Estados Unidos será notificado por la OIM a través de la agencia de restablecimiento sobre la forma de presentar las pruebas de ADN de la relación con su niño declarado en El Salvador, Guatemala u Honduras. Si las pruebas de relación de ADN confirman las relaciones reclamadas, la OIM programará la entrevista de refugiados con el DHS.
El DHS llevará a cabo entrevistas con cada niño para determinar si él o ella son elegibles para el estado de refugiado y admisibles a Estados Unidos. Todos los solicitantes deben completar todas las revisiones de seguridad requeridas y obtener una autorización médica antes de su aprobación para viajar como refugiado a Estados Unidos.
La OIM se encargará de organizar los viajes para los refugiados a Estados Unidos. El padre del niño firmará un pagaré acordando pagar el costo del viaje a Estados Unidos.
(Derechos de autor © 2014 Servicio de Noticias Católicas (CNS)/ Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Los servicio de noticias de CNS no pueden ser publicados, transmitidos, reescritos o de ninguna otra forma distribuidos, incluyendo pero no limitado a, medios tales como formación o copia digital o método de distribución en su totalidad o en parte, sin autorización previa y por escrito del Servicio de Noticias Católicas)